sábado, 18 de febrero de 2017

NOTA DE PRENSA DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE BORNOS Y COTO DE BORNOS
18 Febrero 2017
 
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BORNOS Y COTO DE BORNOS PIERDE LOS PAPELES EN EL ÚLTIMO PLENO ORDINARIO CELEBRADO EL 16 FEBRERO DE 2017

En el Pleno celebrado el pasado jueves día 16 de febrero, cuando estaba haciendo uso de la palabra en el punto de Ruegos y Preguntas nuestro compañero Juan Sevillano (portavoz del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Bornos y Coto de Bornos), entre otras realizó al Sr. Alcalde dos preguntas relacionadas con la creación de la Bolsa de Empleo de electricista, a la que se presentaron 22 trabajadores y solo fueron elegidos 4.

Entre estos 4, el primero de los seleccionados es un señor de “Izquierda Unida” que como mínimo se presentó en la candidatura de este partido por la localidad de Bornos, durante las elecciones municipales de los años 2003, 2007 y 2011, por lo que políticamente hablando, algo nos huele mal en este asunto.

Las preguntas que realizó nuestro portavoz al Sr. Alcalde y que motivaron la pérdida de papeles del Sr. Secretario fueron las siguientes:

¿No se le sonroja a usted la cara al decir que la bolsa de electricistas funciona correctamente, cuando en la misma figura con el número uno un Sr. que, como mínimo ha formado parte de la candidatura de Izquierda Unida por Bornos, en las elecciones municipales del 2003, 2007 y 2011?

¿No cree usted que al haber quedado este Sr. de I.U. en el número uno de la bolsa de electricista podríamos estar ante un presunto pucherazo?

Estas preguntas sacaron de tono al Sr. secretario, se le cambio la cara de color, empezó a decir barbaridades, hablándole en tono grotesco a nuestro portavoz, sin querer escuchar sus argumento cuando le decía que estaba actuando a nivel político, y que no acusaba ni señalaba a nadie, por lo que no tenía porque exaltarse de esa manera. Sin que este razonara ya que estaba fuera de control.

Ante esto queremos decir lo siguiente: 
El secretario de un Ayuntamiento es un funcionario que como tal, se debe al Ayuntamiento (no a los políticos de turno), y según el artículo 122, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sus funciones en los plenos son las de realizar la lectura de los dictámenes de las Comisiones Informativas de los asuntos que se traten, levantar Acta de todos los asuntos tratados, asistir al Alcalde para asegurar el orden de los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como colaborar en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno. Para cualquier otra intervención tiene que solicitarle al Alcalde el uso de la palabra. 

Aparte de esto, su obligación en los plenos es: ver, oír, y callarse.